Description: Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, Las importaciones provenientes de ALALC o de países signatarios de Acuerdos de Complementación gozan de la exención contemplada en el artículo 32º, Nº 24, si figuran en la Lista Nacional de Chile, o en las listas de concesiones correspondientes, con derechos ad-valorem iguales o inferiores a 3%.