Title: Circular N°125 del 21 de Septiembre de 1977
Description: Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Exención establecida en el art.32º, Nº 4, es aplicable incluso de aquellas cauciones o garantías que otorgue el deudor principal para asegurar al codeudor solidario el cumplimiento de sus obligaciones para con él, esto es, ampara lo que se ha denominado como "contragarantías" .