Description: La sanción a aplicar por la figura del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario es una sanción pecuniaria que no accede al pago de un impuesto, razón por la cual debe darse aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, que establece que este tipo de acciones prescriben en el plazo de tres años.