Description: Al no haberse ejercido la acción penal derivada de una infracción contemplada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, la sanción probable a aplicar es la de multa. En consecuencia, manifestó el tribunal superior, debe aplicarse el plazo de prescripción contemplado en el Código Penal para las faltas, que es de seis meses.